REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000320
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARY MARIN y OTROS
PARTE DEMANDADA: MULTITIENDA MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER DÍAZ y OTROS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 21 de Julio de 2005, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la reforma de la demanda realizada por el tribunal que conoció en fase de Sustanciación de acuerdo a diligencia del actor, sólo en lo que respecta al nombre de la empresa, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el en artículo 130, establece el supuesto de hecho frente a la incomparecencia de la parte actora al juicio como es el desistimiento del proceso y el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a juicio que es la admisión de los hechos cuando es el inicio de la audiencia preliminar, ya que en caso de prolongación establece otro supuesto, pero nada establece la mencionada ley cuando ocurre el hecho de la incomparecencia de ambas partes a la audiencia preliminar, como si lo consagra cuando ambas partes no comparecen a la audiencia de juicio. Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio y a tal efecto la aludida norma en su último aparte establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, por tal razón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.María Carmona
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