REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000525
PARTE ACTORA: Dernier Echeto Hernandez
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GARCÍA
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATHY VALVERDE MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 21 de Julio de 2005, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, sólo hizo acto de presencia la Abogado KATHY VALVERDE MATA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.789, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., tal como consta de Poder en copia simple presentado en este acto, autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de Agosto de 2004, anotado bajo el Nro.10, Tomo 127 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en este acto la Juez ordena aplicar un despacho saneador a la presente causa, a los fines que apoderada de la demandada consigne el original o en su defecto la copia certificada del poder que la acredita su cualidad de apoderada de la demandada, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se expide copia certificada de la presente decisión a la parte asistente. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.María Carmona
La parte demandada