REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Julio de 2005
194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-001836
PARTE ACTORA: MERGILL CRISTINA PALACIOS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEJIAS y YOLIMAR ROJAS.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAL PENINSULA DE VENEZUELA S,A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS FIGUEROA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 21 de Julio de 2005, siendo las 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente acta, comparecieron a la misma los Abogados JORGE MEJIAS GUZMAN y YOLIMAR ROJAS PÉREZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.91.869 y 100.813, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MERGILL CRISTINA PALACIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.850.059, tal como consta de Poder Original que riela a los folios cinco al siete del presente expediente y por la empresa INDUSTRIAL PENINSULA DE VENEZUELA, S,A., comparece el Abogado JESÚS FIGUEROA VALENCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.114, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder consignada a los autos. La Juez dá inicio a la audiencia preliminar, y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. La pretensión del actor contenida en el libelo de demanda, es de Calificación de Despido, reenganche y Pago de Salarios Caídos, y la empresa en este acto ensiste en el despido y cancela la indemnización del artículo 125 de la LOT, los salarios dejados de percibir, y todas las indemnizaciones y conceptos derivados de la relación de trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, donde reclama los siguientes conceptos: El salario mensual es Bs.1.200.000,00, Antigüedad del artículo 108 de la LOT, para un total de Bs.208.333,30, Vacaciones fraccionadas del artículo 225 de la LOT, para un total de Bs.200.000,00 de la relación de trabajo, Utilidades fraccionadas del artículo 174 de la LOT, para un total de Bs.200.000,00, Indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT, a razón de Bs.1.041.666,50, Salarios pendientes del 16-04 al 30-04-2005, que equivalen a Bs.600.000,00, en un tiempo de servicio de cuatro meses de servicio, para un total del monto demandado de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.2.249.999,80), incluidos los salarios caídos, más los cesta ticket de trece (13) días de trabajo, que serán retirados por la actora en la sede de la empresa ubicada en Anaco, Estado Anzoátegui, en un período de veinte (20) días continuos a la presente fecha, más los Honorarios profesionales de los apoderados de la actora por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), que serán cancelados dentro de un lapso de cuatro día hábil siguiente a la presente transacción. La actora una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.2.249.999,80). Seguidamente el apoderado de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el apoderado de la actora de su pretensión, ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.2.249.999,80), que cancela en este acto mediante cheque signado con el Nro.00000776, de la Cuenta Corriente Nro.01160127870004375033, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 17 de junio de 2005, a nombre de la ciudadana MERGILL PALACIOS, ya identificada en autos. Seguidamente interviene los apoderados de la demandante, y expone: aceptamos en nombre de mi representada la cantidad transada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaramos que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberle a nuestra representada nada por ningún concepto derivado de la relación laboral, en virtud que en la presente transacción están incluidas todas las diferencias que por concepto de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, le puedan corresponder al actora. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios caídos, y demás indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 125 de la LOT, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ciudadana: MERGILL PALACIOS GONZÁLEZ, ya identificada; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes dándole carácter de COSA JUZGADA, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto el demandado cancele el total del monto aquí transado, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos, se expiden copias certificadas a ambas partes de la presente transacción. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las 2:56 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria
Abg. María Carmona

Los Apoderado de la actora El Apoderado de la demandada