REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000664
En virtud de la revisión de la sentencia de fecha diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005), en la cual se declara Inadmisible el Control de Legalidad propuesto por la parte demandante; este Tribunal revisado como han sido las actuaciones que constan en el expediente concluye: Primero: De las actuaciones realizadas en el expediente tuvo conocimiento el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y que luego fue inventariada dicha causa correspondiendo al Tribunal Transitorio Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Segundo: Que el Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y dicta sentencia en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil cuatro (2004), de la que la Apoderada del Actor solicita Control de Legalidad, finalmente decidiendo la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, el diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005), en consecuencia, tal como lo señala el artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,”Este Régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en videncia de esta ley, los cuales seguirán siendo Juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio” y sigue indicando el artículo 195 “Las disposiciones de esta Ley se aplicaran a los procesos judiciales del Trabajo que se inicien desde su vigencia, sin perjuicio de lo establecido en el Capitulo II del Titulo IX de la referida Ley” (resaltado y cursiva del Tribunal); en este sentido, tal y como lo señala las normas precitadas, a los Tribunales del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo, les corresponde conocer las causas que inicien desde la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha trece (13) de Agosto de dos mil tres (2003), por tal razón, aunque la sentencia textualmente ordena remitir la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, la misma corresponde para continuar con los subsiguientes actos procesales, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio. Y así se decide. Líbrese Oficio de remisión. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Yissein López. La Secretaria
Abg. María Carmona.
YL/MC/mr.-