REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002266
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Julio de 2005, siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogado YALECCI LUISA VALDERRAMA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.075, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO DEL VALLE VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.554.809 y por la empresa 3AG DISTRIBUTION, C.A., comparece el Abogado POLICARPO SOSA SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.44.178, en su carácter de apoderado de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original que riela a los folios diecinueve y veinte del presente expediente. La Juez dá inicio a la audiencia preliminar, dando el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes explicaron su disposición de llegar a un acuerdo transaccional, ya que han revisado la pretensión detenidamente y han llegado a esa conclusión. En virtud que las partes han llegado a una transacción judicial, producto de la mediación de la audiencia preliminar, por resultar positiva la mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: La pretensión contenida en el libelo es la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios dejados de percibir, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en este acto tanto el demandado como el demandante hacen mutuas y recíprocas concesiones y llegan a un acuerdo transaccional que consiste en lo siguiente: ratifica su insistencia en el despido ofreciendo el pago de los siguientes conceptos : Antigüedad artículo 108 de la LOT, 10 días a razón de Bs.454.636,25, Parágrafo primero del artículo 108 5 días a razón de Bs.207.024,25, Indemnización del artículo 125 de la LOT, 10 días a razón de Bs.414.048,50, Preaviso sustitutivo del artículo 125 de la LOT, Bs.621.072,75, Bono Vacacional Fraccionado 2,90 días a razón de Bs.101.240,05, Vacaciones Fraccionadas 6,25 días a razón de Bs.218.189,70, Utilidades Fraccionadas 16,67 días a Bs.851.178,55, Comisiones Pendientes Bs.182.000,00 Intereses-Prestaciones Bs.3.150,15, para un total de Bs.3.048.284,35, más el concepto por Intereses Sobre Prestaciones Sociales en la cantidad de Bs.38.792,70, más los salarios dejados de percibir por la cantidad de Bs.320.000, más la cantidad por diferencia con relación a los salarios dejados de percibir consignado en este acto en cheque N°41111801, de la Cta Cte 01340329553291037391, con cargo a la entidad banesco Banco Universal por la cantidad de Bs.64.000,00 que engloban la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.471.077,00) , que hacen el total de la cantidad ofrecida por el demandado. En este acto interviene la apoderada del demandante y expone: Acepto en este acto en nombre de mi representado el monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.471.077,00) y estoy conforme con todos los conceptos arriba descritos y que totalizan la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.471.077,00) que conforman el total por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, la Indemnización por Despido Injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los salarios dejados de percibir por el actor. El demandado ratifica en este acto lo alegado en representación de la empresa en el inicio de la audiencia preliminar: “De conformidad con el artículo 125 de la LOT, la empresa a la cual represento en este acto, insiste en el despido del ciudadano ANTONIO VALDERRAMA, plenamente identificado en autos, razón por la cual procedo a consignar liquidación de prestaciones sociales elaborado por la empresa de fecha 20 de junio de 2005, adjunto a la misma cheque a nombre del referido ciudadano N°60007198, correspondiente a la cuenta cliente N° 01020235300000109338, con cargo al Banco de Venezuela, Agencia Plaza La Castellana, por la cantidad en Bs.3.048.284,35, dicho cheque corresponde tanto al pago de Prestaciones Sociales como a las indemnizaciones que prevee la ley para este concepto. De igual manera, procedo a consignar cheque N°49097183, de la cuenta corriente N° 01340329553291036391, de la Entidad Bancaria Banesco por la cantidad de Bs.320.000, exactos, monto este que corresponde al cálculo de los salarios caídos del período comprendido del 15 de junio del año en curso fecha en la que fue admitida por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, hasta la fecha de la presente audiencia han transcurrido 16 días de despacho, monto este multiplicado por la cantidad de Bs.20.000, lo cual nos arroja el monto antes indicado. Por último con relación a los intereses de las prestaciones sociales procedo a consignar cheque Nro.22097182, de la cuenta Cte N°.01340329553291036391 con cargo a Banesco por Bs.38.792,70, éste calculo fue elaborado con base a lo establecido por el BCV en esta materia que fijo la tasa en 15,25% para el mes de junio del año en curso, solicito copia certificada de la presente acta.” Ahora bien, a los fines de dar por terminadas las diferencias entre las partes, así como de evitar futuros litigios o juicios que solo acarrearían mayores gastos e inconvenientes llegan al presente acuerdo TRANSACCIONAL. La apoderada DEL DEMANDANTE en virtud de la citada consignación de pago, declara en nombre de su representado: Que para el día de hoy me han sido pagados todos los salarios por mí devengados como trabajador de la empresa 3AG DISTRIBUTION,C.A., incluyendo los conceptos supra indicados. En virtud de lo anterior declaro en nombre de mi representado que nada queda a deberme la empresa 3AG DISTRIBUTION, C.A., por los conceptos antes expresados ni por ningún otro respecto quedando transada cualquier diferencia que pudiere existir a favor de mi representado, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1713 y siguientes del Código Civil. 3AG DISTRIBUTION, C.A, hace entrega a la apoderada del DEMANDANTE, Abogado YALECCI VALDERRAMA, quien lo recibe a satisfacción, la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.471.077,00). En virtud de la Transacción plasmada en este documento nada quedan a deberse las partes con ocasión al presente procedimiento ni por los conceptos reclamados ni por ningún otro respecto. Ambas partes solicitamos al ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que homologue la presente transacción a fin de otorgarle fuerza de cosa juzgada y efecto de sentencia definitivamente firme en todas y cada una de las materias, acciones y derechos transados, que nos emita tres (3) copias certificadas de esta transacción y del auto que acuerda la homologación, así como que se ordene el archivo del Expediente respectivo. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 133, de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y dá por terminado el presente proceso por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA LEY, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: ANTONIO DEL VALLE VALDERRAMA YAÑEZ, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes dándole carácter de COSA JUZGADA, se ordena el archivo judicial del expediente por cuanto el pago de la cantidad transada fue entregada en esta oportunidad al trabajador, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Se expiden copias cerificadas a ambas partes de la presente transacción judicial. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cuatro y treinta y nueve de la tarde (4:39 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg.María Carmona
La apoderada del demandante Apoderado de la demandada
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