REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de julio de 2005
195º y 146

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000394
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GUANIQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZOILA ROJAS y KEIBIHT SALAZAR
PARTE DEMANDADA: TRASPORTE DE VALORES VISETECA, C,A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GAYD MAZA DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 28 de Julio de 2005, siendo las 1:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a esta prolongación de la audiencia las apoderadas de la parte actora Abogados ZOILA ROJAS y KEIBIHT SALAZAR, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.106.427 y 106.420, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JORGE LUIS GUANIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.295.129, tal como consta de Poder original que riela a los folios once al trece del presente expediente y por la parte demandada TRANSPORTE DE VALORES VISETECA, C.A., comparece el Abogado GAYD MAZA DELGADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.39.324, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder que consta a los autos, las partes explicaron cada una que existe una oferta y contraoferta. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. La pretensión del actor contenida en el libelo de demanda, es el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, donde reclama los siguientes conceptos: El salario diario normal Bs.24.751,95, el salario diario integral Bs.25.783,28, Antigüedad del artículo 108 de la LOT, 30 días, para un total de Bs.767.974,58, Vacaciones fraccionadas del artículo 225 de la LOT, 17,19 días para un total de Bs.425.486,02, Intereses sobre prestaciones sociales, Bs.9.476,03, Horas Extras, Bs.1.576.129,70, Indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT, a razón de 30 días Bs.773.498,40, Indemnización Sustitutiva del Preaviso del articulo 125 de la LOT, a 30 días para un total de Bs.773.498,40, quincena pendiente por la cantidad de Bs.160.000 correspondiente al mes de Enero de 2005, 19 días de Cesta Ticket correspondiente al mes de Enero de 2005 equivalente a Bs.117.325, Parágrafo primero del artículo 108 de la LOT, 45 días a razón de Bs.392.273,10, para un total del monto demandado de CINCO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.5.047.227,60). El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto demandado en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00) mediante cheque signado con el N°00038735, girado contra la cuenta corriente N°01080175330100053716, de la empresa Transporte de valores Visiteca, C.A. del Banco Provincial de fecha 25 de julio de 2.005, a nombre del demandante ciudadano JORGE GUANIQUE, que en este acto reciben sus apoderadas judiciales. Seguidamente interviene las apoderadas del demandante, y exponen: aceptamos en nombre de nuestro representado la cantidad transada en los términos y condiciones aquí planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberle nada por ningún concepto derivado de la relación laboral, en virtud que en la presente transacción están incluidas todas las diferencias que por concepto de Prestaciones Sociales, le puedan corresponder al actor. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ciudadano: JORGE GUANIQUE, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes dándole carácter de COSA JUZGADA, se ordena el archivo del expediente, ya que se cancela al demandado el total del monto aquí transado, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos, se expiden copias certificadas a ambas partes de la presente transacción. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las 2:19 P.M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. María Carmona

Las Apoderadas de la actor La Apoderada de la demandada