REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de julio de dos mil cinco
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001183
PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS BELTRÁN CALDERON
PARTE DEMANDADA: TRIME, C,A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DILZA MEDINA MAITA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintinueve de julio de dos mil cinco, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano JESUS RAFAEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.4.904.742, no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, se deja constancia que sólo hizo acto de presencia el Abogado DILZA MEDINA MAITA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.38.633, en su carácter de apoderada judicial de la empresa: TRIME, C,A., tal como consta de Poder Original que consigna en este acto para que sea certificada la Copia simple que riela a los autos a los folios 17 al 19, por la secretaría de este Juzgado, y devuelto su original, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.María Carmona
Los presentes,