REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000457
PARTE ACTORA: DILIMAR BEJARANO y PROCURADORA DE TRABAJADORES MIRJAN BARRETO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DEL TRABAJO MIRJAN BARRETO
PARTE DEMANDADA: KURDOS COM, C.A.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de Julio de 2005, siendo las 1:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma los ciudadanos DILIMAR BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.169.932, asistida por la PROCURADORA DE TRABAJADORES MIRJAN BARRETO y NUSBELYS VARGAS, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.16.541 y 75.478, respectivamente y por la empresa KURDOS COM, C.A., comparece la ciudadana MAGDALYS AMARICUA MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.265.154, representante legal de la empresa en su carácter de Gerente de la precitada empresa, tal como consta de Poder Apud Acta consignado el día 28 de julio de 2005 que riela a los autos, poder conferido por el Presidente de la Empresa, tal como consta de Registro de Comercio que consta a los autos, la pretensión reclamada en el libelo de demanda comprende los siguientes conceptos: Antigüedad del artículo 108 de la LOT, 15 días Bs.214.285,65, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 5,7 días a Bs.81.428,54, Utilidades Fraccionadas 3,75 días por la cantidad de Bs.53.571,41, Indemnización del Preaviso, 15 días Bs.214.285,65, la Indemnización por despido injustificado de 10 días Bs.142.857 y 4 días de trabajo Bs.57.142,84, para un monto total de Bs.763.571,19, las partes han llegado han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00) que cancelará en tres cuotas, la primera para el lunes 01 de agosto de 2005, por un monto de (Bs.200.000,00) la segunda para el día 16 de agosto de 2005 por un monto de (Bs.200.000,00) y la tercera y última para el día 31 de agosto por la cantidad de (Bs.200.000,00), que suman la cantidad antes descrita, y consignarán mediante diligencia por ante la taquillas de la URDD, lapso que comenzará a correr a partir de la firma de la presente transacción. Por su parte el demandante cede y acepta el monto de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00) como pago total y definitivo de todos los conceptos que me correspondan por el monto de mis Prestaciones Sociales y derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, y no ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto el demandado cumpla con el monto de la totalidad aquí transada por la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.600.000,00). Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 2:15 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta.
La Juez
Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.María Carmona
Las partes
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