REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2003-002626
En fecha 7 de Noviembre de 2003, la representación de la parte actora interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Dándose por recibida por este Juzgado en fecha 11 de Noviembre de 2003, y en fecha 17 de Noviembre de 2003, se admite la misma y se libran cartel de notificación a la demandada y por se la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se libra oficio al Sindico Procurador Municipal para que comparezca al inicio de la audiencia preliminar, posteriormente, apela la parte demandante y el Tribunal Superior del trabajo de esta Circunscripción Judicial ordena la reposición de la causa al estado de que el tribunal A quo dé por concluida la audiencia preliminar, a fin de que se lleven a cabo los actos subsiguientes, en atención a los privilegios y prerrogativas procesales de los que goza el Municipio.
Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que en la presente causa se encuentra paralizada desde el 18 de Junio de 2005, cuando el alguacil deja la consignación de haberse practicado la notificación de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, sin que la parte interesada hasta la presente fecha 6/06/05, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este juzgado, y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 18/06/04, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. No se libra las boletas correspondientes por cuanto no consta en el libelo la dirección exacta de los demandantes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. Evelin Lara
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente decisión, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.).
La Secretaria Acc,
Abg. Evelin Lara
YL.-.