REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 7 de julio de dos mil cinco
194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000464
PARTE ACTORA: RAMON ILLESCA FAJARDO y TONNY ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA SANCHEZ SALAZAR
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN, CONSTRUCCIÓN COMPANY, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO SOTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 de Julio de 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa. Comparecieron a la misma la Abogado MARIANELA SÁNCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.191, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMON ILLESCA FAJARDO y TONY RAFAEL ZAMBRANO FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Nros.E-81.358.978 y V-11.502.930, respectivamente, tal como consta de Poder que riela a los folios setenta y nueve y ochenta del presente expediente y por la empresa Zaramella & Pavan, Construction Company, S.A., comparece el Abogado GERARDO SOTO DÍAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.731, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal como constan de copia certificada de poder Original que riela al folio noventa y tres al noventa y nueve del presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, tanto la parte demandante como la demandada realizaron sus exposiciones y fijaron sus posiciones de derecho con respecto al caso. Seguidamente la apoderada de la parte demandante una vez revisada su pretensión decide desistir del presente procedimiento y de acción con respecto a los ciudadanos RAMON ILLESCA FAJARDO y TONY RAFAEL ZAMBRANO FONSECA, ya identificados, ya que después de varias prolongaciones donde se han revisados cada uno de los conceptos demandados y el tema de la prescripción de la acción, encuentra la apoderada de los demandante y entiende que no tiene caso continuar con la acción, de acuerdo a los supuestos ya mencionados, la apoderada de los demandantes tiene plena facultad para desistir de la demanda, tal como se evidencia de autos. El apoderado de la demandada expone lo siguiente: “ Insisto en la defensa perentoria de la prescripción en la presente causa, debido a que desde el momento de la culminación de la relación de trabajo y la fecha de la notificación de mi representada transcurrió más de un (1) año y dos (2) meses, lapso estipulado en el artículo 61 de la LOT, por lo que la presente acción se encuentra totalmente prescrita, en este acto acepta tal desistimiento por parte de los demandantes y en este acto declara que los atores no tienen que pagar las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo”. La Juez en este acto vista la exposición de las partes HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose con efecto de sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 3:26 p.m., las partes conformes firman la presente acta, quedando enteradas de su contenido.
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.Evelin Lara
Las partes