REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000338

PARTE ACTORA: JHONNY JOSÉ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.299.834.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA NUÑEZ y LAILI GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.145 y 98.216.

EMPRESA DEMANDADA: INVERSIONES BOSCAN, C.A.

ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: DESCONOCIDOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En día hábil de hoy, catorce (14) de julio del presente año se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que en este mismo día, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente el ciudadano JHONNY JOSÉ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.299.834, debidamente asistido de las abogadas ADRIANA NUÑEZ y LAILI GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.145 y 98.216, parte actora en el presente procedimiento. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandada INVERSIONES BOSCAN, C.A., ni por medio de Apoderado judicial, ni representante alguno; aún cuando el ciudadano alguacil procedió a anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomando en cuenta que la demandante laboró por cinco (05) meses y ocho (08) días; relación laboral que se interrumpió por despido del trabajador y, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo, devengaba un salario diario normal de Bs. 20.000,00, tal como se señala en el libelo de demanda.
En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad art. 108 L.O.T.,
10 días x 21.200,00 Bs. para un total de .…………………….… Bs. 212.000,00

Vacaciones art. 219 L.O.T.
6,25 días x 20.000,00 Bs. para un total de .………………….… Bs. 125.000,00

Bono Vacacional
2,9 días x 20.000,00 Bs. para un total de ..….………..…….… Bs. 58.333,33

Utilidades fraccionadas art. 174 L.O.T.
6,25 días x 20.000,00 Bs. para un total de .………………….… Bs. 125.000,00

Indemnización art. 125 L.O.T.
10 días x 21.200,00 Bs. para un total de .…………………….… Bs. 212.000,00

Indemnización art. 125 (preaviso)
15 días x 21.200,00 Bs. para un total de .…………………….… Bs. 318.000,00

Salarios dejados de percibir……………………………....…… Bs. 290.000,00

Total……..……………………………………………………….…...Bs. 1.340.333,33

Los anteriores cálculos de los montos demandados, son tomando en cuenta la cantidad de días establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y conceptos señalados por el demandante, en atención a la relación de trabajo, así como, la base de salario devengado por el trabajador. Y así se establece.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de Bs. 1.340.333,33, la cual se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin y según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será mediante la designación de un único perito, el cual tendrá la siguiente directriz, la indexación será calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir, para el caso de ejecución forzosa se solicitará al Juzgado Ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condena en costas dado el carácter parcial del fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, catorce (14) de julio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Sergio Millán
Abg. Romina Vacca.

Seguidamente y en este mismo acto, siendo las 11:00 a.m, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La secretaria

Abg. Romina Vacca.