REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000800
PARTE ACTORA: LUISA DEL VALLE BASTARDO, titular de la cédula de identidad No. 8.290.920.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador Especial de Trabajadores el abogado JESÚS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737.
EMPRESA DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A. (GRUSEDACA)
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy quince (15) de julio de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta (09:30) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS; se deja expresa constancia de que las partes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195°.
El Juez Temporal
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:50 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca