REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000029
Hoy, 15 de julio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados GLORIA JANITZIE DIAZ ALARCON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 80.775, actuando como apoderada judicial de los actores, tal y como se evidencia de autos. Asimismo se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la demandada, el abogado JESÚS ALIENDRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 20.121. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. Se da inicio a la audiencia y el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo a los fines de poner fin al presente procedimiento, el cual es realizado en los siguientes términos: PRIMERO: LOS ACTORES intentaron demanda por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo la nomenclatura: BP2005-029, por un monto global de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES, SEISCIENTOS CATORCE MIL, TRECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 381.614.310,75). En la cual alegan que existe una relación mercantil que disfrazaba una relación laboral. SEGUNDA: LA DEMANDADA, Sociedad Mercantil GRUPO VIRGEN DEL VALLE, desconoce relación laboral directa con LOS ACTORES de la presente acción. TERCERO: LOS ACTORES y LA DEMANDADA acuerdan y convienen que entre ellos no existió relación laboral alguna de la cual se pudieren derivar algún tipo de obligación por concepto de derechos laborales incluyendo las prestaciones sociales. CUARTO: LOS ACTORES y LA DEMANDADA acuerdan y convienen que entre ellos existieron relaciones netamente mercantiles única y exclusivamente. QUINTA: LOS ACTORES declaran y así lo acepta LA DEMANDADA que entre ellos no existía relación de subordinación, pago por concepto de salario u otra exigencia por parte de LA DEMANDADA que implicara relación laboral alguna, lo que si había era una relación mercantil entre LA DEMANDADA y LOS ACTORES. SEXTO: LOS ACTORES en virtud a la declaración y acuerdos anteriores, estando en conocimiento pleno de sus derechos desisten del presente procedimiento y de la acción en el juicio por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de igual manera desisten de la acción de reclamar derechos laborales. SÉPTIMO: LOS ACTORES y LA DEMANDADA en conocimiento de la no existencia de una relación laboral pero si mercantil, convienen después de sentarse a discutir como entes mercantiles, se reconocen una obligación existente entre ellos la cual consiste en que LA DEMANDADA debe a LOS ACTORES por concepto de obligaciones mercantiles debidas al tiempo de sus relaciones la cantidad de: SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 67.500.000,00). OCTAVO: LA DEMANDADA cancelara por concepto de obligaciones mercantiles debida a LOS ACTORES la cantidad de: SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 67.500.000,00), en un solo cheque, el cual no se entregó en este acto sino que será entregado en horas de la tarde del día de hoy (15-07-2005). NOVENA: LOS ACTORES y LA DEMANDADA solicitan al ciudadano juez que Homologue la presente transacción con el carácter de cosa juzgada y una vez homologado se sirva archivar el presente expediente. Vista la proposición ofrecida por la parte demandada, la apoderada judicial de los actores acepta en todas y cada una de sus partes la propuesta hecha, para no continuar éste litigio. Ambas partes solicitan a este Juzgado imparta la correspondiente homologación a la presente transacción, dándole el valor de Cosa juzgada, se de por terminado el presente procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo este tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste el cumplimiento de lo aquí acordado, en este acto se hace entrega de las pruebas a las partes.
El Juez Temporal
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
Los Presentes
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