REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000523
PARTE ACTORA: RUFO MAYORGA, titular de la cédula de identidad No. 3.958.470.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MARTINEZ LEON y JOSÉ LUIS NAVARRETE SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.186 y 80.730.
EMPRESA DEMANDADA: ÓPTICA GUEVARA, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: NELSON BELTRAN CEDEÑO y TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.327 y 82.348, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, quince (15) de julio de 2005, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RUFO MAYORGA, titular de la cédula de identidad No. 3.958.470, y su apoderado judicial el abogado ANTONIO MARTINEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.186, en carácter de parte actora y por la demandada ÓPTICA GUEVARA, C.A., los abogados NELSON BELTRAN CEDEÑO y TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.327 y 82.348, respectivamente. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, lograr un ahorro de energía y de recursos, para evitar un proceso prolongado. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, consignando las partes en este acto sus escritos de pruebas. El ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, dejándose constancia que luego de haberse hecho diversas consideraciones, la parte actora debidamente asistido por su abogado procede en atención a dichas consideraciones a desistir del procedimiento. Posteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia, se devuelven en este acto las pruebas consignadas por las partes. Finalmente, el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan
Abg. Romina Vacca

Los Presentes