REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000613
Vista la anterior demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, sus recaudos y posterior escrito de subsanación presentado por los Abogados en Ejercicio STALIN ACOSTA, STEBALIZ ACOSTA y MALYS RODRIGUEZ, inscritos en el Inperabogado bajo los Nros. 94.739, 103.705 y 103.718, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano HECTOR FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.802.763, en contra de la empresa GRUPO HABANA, C.A, este Juzgado observa: En fecha 07 de julio de 2005, se dictó auto, en virtud de la facultad que la Ley le confiere al Juez, contentivo de Despacho Saneador, en aras de esclarecer los cálculos para la obtención del salario básico e integral; así como, los intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora y los demás conceptos. En tal sentido, el demandante ni en su escrito libelar ni en su escrito de subsanación indicó los cálculos aritméticos con lo cual obtuvo los montos demandados, ya que debía desglosar monto por monto aclarando como se obtuvo cada concepto, por tal razón, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción, por cuanto la parte actora no cumplió con subsanar en los términos que le fue indicado en el auto de fecha 07 de julio de 2005. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez

Abg. Sergio Millán
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.