REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000584
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las once (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen por una parte las abogadas YOLIMAR ROJAS y ZOILA ROJAS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los No. 100.813 y 106.427, actuando como apoderadas judiciales de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la demandada DROGUERÍA NENA, C.A., el abogado JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 32.633. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. Se da inicio a la audiencia y el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,00), para el demandante, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, indemnización por el artículo 125 y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación en este acto de dicha suma de dinero, discriminados de la siguientes forma: 1) Cheque librado contra el Banco de Venezuela, distinguido con el N° 00031269, por la cantidad de Bs. 398.031,32, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO SABALLO y 2) Cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento, distinguido con el N° 00042340, por la cantidad de Bs. 4.498.953,81, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO SABALLO, ambos cheques se entregaran en este acto, y un último pago que se realizará el día miércoles 27/07/2005 por la cantidad de Bs. 1.103.016,00. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes derivados de la terminación de la relación laboral. En virtud de la aceptación de la oferta de pago realizada por la parte demandada al demandante, la empresa consigna en este acto a los fines de dar cumplimiento a la obligación asumida, los siguientes cheques: 1) Cheque librado contra el Banco de Venezuela, distinguido con el N° 00031269, por la cantidad de Bs. 398.031,32, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO SABALLO y 2) Cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento, distinguido con el N° 00042340, por la cantidad de Bs. 4.498.953,81, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO SABALLO. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Romina Vacca
Los Presentes