REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000695

Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil cinco (2005), por una parte, por los ciudadanos JESÚS RICARDO SUCRE Y MOISÉS REINALDO SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.797.584 y 16.253.994, asistidos en este acto por el Abogado PEDRO LUIS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.432, parte actora en el presente asunto y por otra parte, la empresas CENTRO DE SERVICIOS CARIBE, C.A. (CESECA) y BROASTER CARIBE, C.A. asistidas en este acto por el Abogado REINALDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.061 parte demandada en la presente causa, contentiva de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,


Abg. Sergio Millán
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca
SM/RV/dno.-