REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000567

Visto el contenido del escrito presentado en fecha veinte de Julio de dos mil cuatro, por el ciudadano JOSE RAFAEL HURTADO GOATACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.244.040, asistido por el abogado DAVID VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.269, parte actora, mediante la cual desiste de la acción; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL DEMANDANTE, solo en lo que se refiere al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Sergio Millán.
. La Secretaria.

Abg. Romina Vacca..
Nota: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
SM/RV/zb.