REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000043

Visto el contenido de la diligencia de fecha dos (02) de marzo de dos mil cinco (2005), suscrita por la Abogada en Ejercicio CARLA PATRICIA NOBILE REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.300, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana DAYANA HELENA SOMOZA LOERO, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste de la presente demanda por Calificación de Despido, interpuesto contra la empresa DIGITAL CELULAR GSM, C.A; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Sergio Millán.
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
SM/RV/mr.-