REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000343
PARTE ACTORA: LUIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.654.428.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YALECCI LUISA VALDERRAMA DE MARTINEZ y MARIA MARGARITA MILLAN CALVO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.075 y 106.342.
EMPRESAS DEMANDADAS: TRIMECA y PDVSA PETROLEO, S.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: DILZA MEDINA MAITA (por TRIMECA) y WILLMAN ANTONIO MAITA (por PDVSA PETROLEO, S.A.), inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.633 y 94.338.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de julio de dos mil cinco, siendo las dos (2:00) p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por ENFERMEDAD PROFESIONAL y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia por las demandadas DILZA MEDINA MAITA (por TRIMECA), WILLMAN ANTONIO MAITA y ARELYS ROJAS CARDIVILLO ( por PDVSA PETROLEO, S.A.), inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.633, 94.338 y 99.312, según consta en instrumento poder que consigna y el cual cursa a los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195°.
El Juez Temporal
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 2:17 p.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
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