REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001955

Vista la diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil cinco (2005), presentado por una parte, por la Abogada en ejercicio INES FIGARELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.207, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L, y por la otra parte por el ciudadano ARGELIO SOTILLO, asistido en este acto por la Abogada NAYADE ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.596, contentivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Así mismo, se acuerdan las copias solicitadas por la apoderada judicial de la parte actora en diligencia de fecha treinta (30) de Junio de 2005. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,



Abg. Sergio Millán
La Secretaria,



Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Romina Vacca
SM/RV/dno