REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-0000260.
PARTE ACTORA: YUNNELY BLANCO MARCANO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SUSAN EUGENIA COVA RIVAS.
PARTE DEMANDADA: CARLOS RUSSIAN, LAVANDERIA BRISAS DEL MAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: “DESCONOCIDO”.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, once (11) de julio de 2005, siendo el día fijado por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la Decisión, conforme a lo ordenado en acta de esta misma fecha, cursante al folio 35, del presente expediente, con relación a la Audiencia Preliminar, en la presente causa. En donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareció la parte actora, ciudadana YUNNELY BLANCO MARCANO, debidamente asistida por la Procuradora Especial del Trabajo, Abogado SUSAN EUGENIA COVA RIVAS, quien presento las pruebas conforme a la ley. El Tribunal dejo constancia que la parte demandada ciudadano CARLOS RUSSIAN, en su condición de propietario de la LAVANDERIA BRISAS DEL MAR, la cual no se encuentra legalmente constituida, no compareció a la realización de la presente audiencia, ni por si, ni por medio de Apoderado o representante alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley, tal y como se evidencia al folio 35, del presente expediente. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentare la ciudadana: YUNNELY BLANCO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.432.713, en contra del ciudadano CARLOS RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.366.959, en su condición de propietario la sociedad irregular de hecho LAVANDERIA BRISAS DEL MAR, tomándose como cierto los hechos, relativos a la:
1. Existencia de la relación de trabajo;
2. Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el diecisiete (17) de septiembre de 2002.
3. El cargo desempeñado, es decir OBRERA;
4. La Jornada de Trabajo, de 8:00, a.m., a 6:00, p.m., de lunes a sábado;
5. El Salario Mensual alegado, es decir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.220.000, 00);
6. El Salario básico diario alegado, es decir la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS (Bs.7.333, 33); será este el salario base para el calculo de prestaciones sociales referente a vacaciones, bono vacacional, utilidades reclamadas por la actora.
7. El Salario integral diario alegado, es decir la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 88/CTMOS (Bs.7.638, 88), será este el salario base para el calculo de prestaciones sociales reclamadas por la actora referente a la prestación por antigüedad, e indemnizaciones;
8. Fecha de egreso, es decir el doce (12) de diciembre de 2003;
9. Forma de culminación de la relación de trabajo por Despido Injustificado;
Lapso de duración de la relación de trabajo es de Un (1) año, dos (2) meses y veinticinco (25) días;

Pretensión de la actora:
1. Prestación por antigüedad, conforme a la duración de la relación de trabajo, de los cuales reclama 55 días a indemnizar;
2. Vacaciones, 15 días;
3. Bono Vacacional, 7 días;
4. Vacaciones Fraccionadas, 2,5 días;
5. Bono Vacacional Fraccionado, 1,16, días;
6. Utilidades, 15 días;
7. Utilidades Fraccionadas, 2,5 días;
8. Indemnización por Despido Injustificado, de los cuales reclama 30 días;
9. Indemnización sustitutiva de preaviso, de los cuales reclama 45 días;
10. Horas extraordinarias periodo 2002, 204 horas;
11. Horas extraordinarias periodo 2003, 668 horas;
12. Corrección monetaria.

En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: En lo que respecta al concepto de PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD, reclamada por la actora, debemos precisar que, habiendo sido admitido el hecho cierto de la fecha de inicio de la relación de trabajo el 17-09-02, terminando la misma en fecha 12-12-03, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden:
a) 17-09-02 al 17-09-03, corresponden 45 días de antigüedad.
b) 17-09-03 al 12-12-03, corresponden 5 + 5 = 10 días de antigüedad.
45 días + 10 días= 55 días.
Y como quiera que lo reclamado por la actora, se encuentra acorde con lo legalmente establecido en la Ley Adjetiva labora, dicho cálculo se realizara con base al salario integral señalado en el libelo por la parte actora, de Bs. 7.638,88.
55 días x Bs. 7.638,88. ( salario integral) = Bs. 420.138,40.
La empresa adeuda a la actora, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVRES CON 40/CTMOS (Bs.420.138, 40). Así se declara.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS, correspondiente al período de 2002-2003, es decir desde el 17-09-02 al 17-09-03, conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a 15 días, y como quiera que lo reclamado por la actora se encuentra acorde con lo legalmente establecido en la Ley Adjetiva laboral, dicho calculo se realizara con base al salario normal alegado por la actora de (Bs.7.333, 33).
15 días (vacaciones) x Bs. 7.333,33 (salario normal diario) = Bs. 109.999,95, tal y como lo reclama la actora en su libelo.
La empresa adeuda a la actora, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 95/CTMOS, (Bs.109.999, 95). Así se declara.
TERCERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, correspondiente al período de 2003, es decir desde el 17-09-03, al 12-12-03 conforme a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a 2.6 días, y como quiera que lo reclamado por la actora no se encuentra acorde con lo legalmente establecido en la Ley Adjetiva laboral es decir 2.5 días, es por lo que este Tribunal tomará en consideración lo legalmente establecido en la Ley Adjetiva Laboral, es decir 2.6 días, dicho calculo se realizara con base al salario normal alegado por la actora de (Bs.7.333,33).
2 meses x 16 días (vacaciones) = 32 / 12meses = 2.6.
2.6 días (vacaciones fraccionadas) x Bs. 7.333,33 (salario normal diario) = Bs. 19.066,65.
La empresa adeuda a la actora, la cantidad de DIECINUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.19.066, 65). Así se declara.
CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL, correspondiente al periodo 2002-2003, es decir desde el 17-09-02 al 17-09-03, conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a 7 días, y como quiera que lo reclamado por la actora se encuentra acorde con lo legalmente establecido en la Ley Adjetiva laboral, dicho calculo se realizara con base al salario normal alegado por la actora de (Bs.7.333, 33).
7 días (bono vacacional) x Bs. 7.333,33 (salario normal diario) = Bs. 51.333,31, tal y como lo reclama la actora en su libelo.
La empresa adeuda a la actora, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 31/CTMOS, (Bs.51.333, 31). Así se declara.
QUINTO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, correspondiente al periodo 2002-2003, es decir desde el 17-09-03, al 12-12-03, correspondiente a 1.3 días, y como quiera que lo reclamado por la actora no se encuentra acorde con lo legalmente establecido en la Ley Adjetiva laboral es decir 1.16 días, es por lo que este Tribunal tomará en consideración lo legalmente establecido en la Ley Adjetiva Laboral, es decir 1.3 días, dicho calculo se realizara con base al salario normal alegado por la actora de (Bs.7.333,33).
2 meses (fracción) x 8 días (bono vacacional) = 16 / 12 meses = 1.3 días.
1.3 días (bono vacacional fraccionado) x Bs. 7.333,33 (salario normal diario) = Bs. 9.533,32.
La empresa adeuda a la actora, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 32/CTMOS, (Bs.9.533, 32). Así se declara.
SEXTO: Por concepto de UTILIDADES, correspondiente al ultimo periodo 2002-2003, conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 15 días, y como quiera que lo reclamado por la actora se encuentra acorde con lo legalmente establecido en la Ley Adjetiva labora, dicho calculo se realizará con base al salario integral alegado por la actora, es decir, la cantidad de (Bs.7.638,88), no así el salario empleado por la actora para el calculo del mismo.
15 días x Bs.7.638, 88 = Bs. 114.583,20.
La empresa adeuda a la actora, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES 20/CTMOS, (Bs.114.583, 20). Así se declara.
SEPTIMO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, correspondiente al ultimo periodo 2003, conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 2.5 días, y como quiera que lo reclamado por la actora se encuentra acorde con lo legalmente establecido en la Ley Adjetiva labora, dicho calculo se realizará con base al salario integral alegado por la actora, es decir, la cantidad de (Bs.7.638, 88).
2 meses x 15 días (utilidades) = 30 / 12 meses = 2.5.
2.5 días x Bs.7.638, 88 = Bs. 19.097,20.
La empresa adeuda a la actora, la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES 20/CTMOS, (Bs.19.097, 20). Así se declara.
OCTAVO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente el primero a 30 días y visto que lo reclamado por la actora se encuentra acorde con lo legalmente establecido en la Ley Adjetiva laboral, dicho calculo se realizará con base al salario integral alegado por la actora, (Bs.7.638, 88).
30 días x 7.648,88 = Bs.229.166, 40.
La empresa adeuda a la actora, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.229.166, 40) Así se declara.
NOVENO: Por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUVA DE PREAVISO, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente el primero a 45 días y visto que lo reclamado por la actora se encuentra acorde con lo legalmente establecido en la Ley Adjetiva laboral, dicho calculo se realizará con base al salario integral alegado por la actora, (Bs.7.638, 88).
45 días x 7.648,88 = Bs.343.749, 60.
La empresa adeuda a la actora, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.343.749, 60) Así se declara.
DECIMO: Por concepto de HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, conforme a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 2002, mes de septiembre 28; octubre 58; noviembre 62; diciembre 56, equivalente a 204, horas extraordinarias laboradas y no canceladas, y como quiera que la que lo reclamado por al actora se encuentra acorde con lo establecido en la Ley Adjetiva laboral, dicho calculo se realizará en base al salario diario, salario por hora, mas el recargo del 50% del salario, es decir:
Salario diario Bs.7.333, 33 / 8 horas = Bs.916, 66 (Valor Hora ordinaria diurna).
Valor hora extra= Bs. 916,66+ 50%(Bs.458, 33)= Bs.1.374, 99.
Valor hora extra diurna = Bs.1.374, 99 x 204 Horas = Bs.280.497, 96.
Y como quiera que la actora calculo el valor de la hora extraordinaria en base a Bs.1.250, 00, será este el salario a tomar en consideración por este Juzgado a los fines de realizar el calculo de las horas extraordinarias reclamadas.
204 horas x Bs.1.250, 00 (valor hora extraordinaria) = Bs.255.000, 00.
La empresa adeuda a la actora, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.255.000, 00). Así se declara.
DECIMO PRIMERO: Por concepto de HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, conforme a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 2002, mes de septiembre 28; octubre 58; noviembre 62; diciembre 56, equivalente a 668, horas extraordinarias laboradas y no canceladas, y como quiera que la que lo reclamado por al actora se encuentra acorde con lo establecido en la Ley Adjetiva laboral, dicho calculo se realizará en base al salario diario, salario por hora, mas el recargo del 50% del salario, es decir:
Salario diario Bs.7.333, 33 / 8 horas = Bs.916, 66 (Valor Hora ordinaria diurna).
Valor hora extra= Bs. 916,66+ 50%(Bs.458, 33)= Bs.1.374, 99.
Valor hora extra diurna = Bs.1.374, 99 x 668 Horas = Bs.918493, 32.
Y como quiera que la actora calculo las horas extraordinarias en base al valor de la hora extraordinaria en base a Bs.1.250, 00, será este el salario a tomar en consideración por este Juzgado a los fines de realizar el calculo de las horas extraordinarias reclamadas.
668 horas x Bs.1.250, 00 (valor hora extraordinaria) = Bs.835.000, 00.
La empresa adeuda a la actora, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.835.000, 00). Así se declara.
DECIMO SEGUNDO: Se condena al pago de los intereses sobre prestaciones de antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Se condena al pago de los intereses de mora en el pago de las prestaciones sociales, desde la fecha de la ruptura de la relación de trabajo es decir desde el 12-12-03, asimismo se ordena la corrección monetaria, siendo procedente la misma con el objeto de preservar el valor de lo debido cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar; 2) El perito, para calcular los intereses, considerará las tasas de interés promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, con referencia a los últimos seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, 3) En lo que respecta al cálculo de la indexación, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el área de Barcelona del Estado Anzoátegui, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta la fecha en la cual serpa pagado este concepto. Así se decide.
DECIMO TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo, se condena en costas a la demandada, en un 20 %. Así se Declara.
DECIMO NOVENO: Se condena al a cancelar por todos los conceptos reclamados, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 03/CTMOS, (Bs.2.406.668, 03), mas lo que resulte de la experticia ordenada y las costas condenadas y en lo que respecta al ciudadano. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 144° y 193°
La Juez Temporal,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria Acc.,

Abg. Eveyn Lara.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior Decisión, siendo las 12:45, .m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/EL.-