ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000423.
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ARIAS LAZARO.
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZEZARINA GUEVARA BASTARDO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A.,
COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALAIN PIERRE BIZET VILLAVICENCIO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Julio de 2005 día, siendo las 2:30, p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE MANUEL ARIAS LAZARO y CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados, el primero por la abogado en ejercicio ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA B., INPREABOGADO Nº 62.571, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 18-05-04, anotado bajo el Nº 56, Tomo 74, de los libros llevados por esa oficina y la segunda representada por el abogado en ejercicio ALAIN PIERRE BIZET VILLAVICENCIO, INPREABOGADO Nº 112.013, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao de Estado Miranda, en fecha 17-05-05, anotado bajo el Nº 61, Tomo 38, de los libros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, en esta acto la representación judicial del actor conforme a las facultades conferidas, desiste del procedimiento, en virtud de que la presente causa se encuentra prescrita, tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, es decir, desde la fecha de culminación de la relación de trabajo y hasta la fecha en que fue interpuesta la presente acción, por haber transcurrido Un (1) año, Un (1) mes y Diecisiete (17) días.
En este acto la representación judicial de la demandada conviene en el desistimiento realizado por la representación judicial de la actora en los términos expuestos, e igualmente en este acto solicita al tribunal le sean expedidos dos juegos de copias certificadas de la presente acta.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el desistimiento formulado por el apoderado actor, y verificada como han sido las facultades conferidas, este Tribunal imparte la Homologación del desistimiento, otorgándosele el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento. Así se declara.
En virtud del desistimiento planteado se acuerda entregar los escritos de pruebas promovida por las partes, quienes reciben conformes, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaris, Acc.,

Abg. Evelin Lara.




Los comparecientes,