REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cinco
195° y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001096
Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de julio de dos mil cinco (2005), por los Abogados en Ejercicio ARABELLA ESCUDERO y LUIS ENRIQUE MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.953 y 44.918, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa demandada DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C.A (DIPOLORCA), por una parte, y por la otra el ciudadano MARLON JOSE LOPEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.266.2335, parte actora, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.203, contentivo de Transacción, cursante a los folios treinta (30) al cuarenta y uno (41); y revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionante en la presente causa, tal y como se evidencia de los folios quince (15) al diecinueve (19). Visto asimismo, que la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, y Novena, no son contrarias a derecho; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito de Transacción, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. María José Carrión. La Secretaria
Evelin Lara.
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