REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195° y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000329

Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de julio de dos mil cinco (2005), por el Abogado en Ejercicio REINALDO CHALBAUD BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.620, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A, por una parte, y por la otra la Abogada en Ejercicio YAMILETH ROJAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.460, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano EUCLIDES RAFAEL AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° 8.323.731, contentivo de Transacción, cursante a los folios treinta y dos (32) al treinta y nueve (39); revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionante en la presente causa, tal y como se evidencia de los folios veinticinco (25) al veintinueve (29); visto asimismo, que la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima Primera, Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Cuarta, Décima Quinta, y Décima Sexta, no son contrarias a derecho; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito de Transacción; se ordena la entrega a la partes de las Pruebas promovidas en la Audiencia; se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez

Abg. María José Carrión. La Secretaria

Abg. María Carmona.
MJC/MC/mr.-