ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-001596
PARTE ACTORA: ANTONIO FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO
PARTE DEMANDADA: CERRAJERIA LA LLAVE MAGICA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO BELLORIN OJEDA
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy veintidós (22) de julio de dos mil cinco, siendo las 10:00, A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, que intentare el ciudadano ANTONIO FUENTES, en contra de la sociedad mercantil CERRAJERIA LA LLAVE MAGICA C.A; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de ley a las partes involucradas en la presente causa, solo compareciendo la demandada de autos CERRAJERIA LA LLAVE MAGICA, C.A., a través de su coapoderado judicial RICARDO BELLORIN OJEDA, INPREABOGADO Nº 80.669, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en fecha 14-07-05, anotado bajo el Nº 15, Tomo 75, de los libros llevados por esa oficina, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.El Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria

Abg. María Carmona Ainaga.



El Compareciente,


Seguidamente y en esta misma fecha, se publico la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,



MJCG/MC.-