ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000325
PARTE ACTORA: ARGENIS RIVERO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YARVALYN VARGAS RIVAS y NATHALY LEON ALFONZO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GINO FELIPE CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de Julio de 2005, siendo las 3:00, p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ARGENIS RIVERO y SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos el primero por las abogados en ejercicio YARVALYN VARGAS RIVAS y NATHALY LEON ALFONZO, INPREABOGADO Nos. 98.148 y 98.218, respectivamente, y la segunda representada por el abogado en ejercicio GINO FELIPE CONTRERAS, INPREABOGADO Nos. 82.269, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fecha 01-11-02, anotado bajo el Nº 64, Tomo 75, de los libros llevados por esa oficina, y de sustitución de poder apud acta, de fecha 13-06-05, instrumento los cuales cursan a los folios 21 al folio 23, del presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece a la actora por todos los conceptos demandados, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.820.000,00), pagaderos en un lapso de 15 días, es decir en fecha dieciséis (16) de Agosto de 2005, mediante cheque a nombre del ex trabajador, asimismo procederá a dar cumplimiento con lo establecido en la Ley del Seguro Social, en lo que respecta a la inscripción del ex trabajador ante el Seguro Social, procediendo a consignar la planilla de inscripción correspondiente ante este tribunal, en este acto la parte actora acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos ofrecidos por la demandada, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por este, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, verificada las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago ofrecido, instando a las partes, a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente transacción.
En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por la actora, quien reciben conforme, no así en lo que respecta a la demandada en virtud de no haber presentado prueba al respecto, asimismo se deja constancia que la presente audiencia culminó siendo las 4:45, p.m.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. María Carmona Ainaga.






Los Presentes