REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-001231

Visto el contenido del escrito de fecha (21) de julio del presente año, presentado por el abogado JULIO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.295, en su carácter de apoderado de la ciudadana CARMEN AMARICUA, parte actora, mediante la cual desiste de la demanda; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA, sólo en lo que respecta a la ciudadana CARMEN AMARICUA, quien tiene facultades para desistir en nombre de su representada, lo cual se evidencia del instrumento poder inserto al folio seis (06) del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez

Abg. María José Carrión.
La Secretaria.

Abg. María Carmona.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.

Abg. María Carmona.

Abg. Noemi Mogna.


MJC/MC/mag.-