REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia -de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000624
Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005), por la ciudadana YOBEIDA PEREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.203.008, debidamente asistida por la Abogada SOLIMAR RIVAS MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.760, en su condición de Presidenta de la MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO, DOMICILIARIO DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS INTERMUNICIPALES (MASUR) parte demandada por una parte, y por la otra, la ciudadana CARMEN ROSMERY DURAN, titular de la cédula de identidad N° 8.246.955, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio MARCELONA CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.118, parte actora, contentivo de Transacción; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
Abg. María José Carrión. La Secretaria
Evelin Lara.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Evelin Lara.
MJC/EL/mr.-