REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000148

Por recibido el juicio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de veintiséis (26) folios útiles y cuaderno de inhibición constante de ocho (8) folios útiles, con oficio Nro. 389-05, con motivo de la distribución efectuada entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de haber declarado CON LUGAR el Juzgado Superior del Trabajo la inhibición planteada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Asimismo este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa. Y visto el escrito presentado en fecha siete (07) de junio de dos mil cinco (2005), por el ciudadano MIGUEL JOSE GONZALEZ CARRIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.307.842, en su carácter de Director Gerente de la demandada Sociedad Mercantil PANADERIA SANTA MARÍA, C.A., debidamente asistido por el abogado JOSÉ MANUEL OLLEROS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.451; y por la otra, el ciudadano JEAN CARLOS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.184.337, asistido por el abogado JESUS EFRAINE CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.879, contentivo de TRANSACCIÓN; y visto asimismo la solicitud de que se homologue dicha transacción, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,


Abg. María José Carrión.
La Secretaria Suplente


Evelin Lara

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11.25 am). Conste.-

La Secretaria Suplente


Evelin Lara.
MJC/EL/zb.