ACTA


N ° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-000281
PARTE ACTORA: ZULMA MIREYA ZAMBRANO DE GUTIERRE, DORITZA DEL CARMEN AREVALO RTAMIREZ y MARISOL NOVOA PORRAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PROFELIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Hoy, 7 de julio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARISOL NOVOA PORRAS y PROFELIN C ,A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados las primeras, por los abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MARCANO y FELIX RAFAEL MIERES REQUENA, INPREABOGADO Nº 94.362 y 96.324, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 26-05-05, anotado bajo el Nº 65, Tomo 52, de los libros llevados por esa oficina, y la segunda representada por el abogado en ejercicio WERNER ANTONIO REYES, INPREABOGADO Nº 82.929, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07-05-03, anotado bajo el Nº 03, Tomo 31, de los libros llevados por esa oficina, por lo que se da inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
DERECHOS COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL DE CARÁCTER JUDICIAL
De conformidad con el criterio jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de noviembre de 2.001, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en el juicio de Jubilación Especial de la ciudadana PELEGRINA PACE ACOSTA en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), señalamos que los derechos comprendidos en la presente Transacción Laboral y susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada con su firma son los siguientes:
1.-El Reenganche y pago de Salarios Caídos derivados de la Solicitud de Calificación de Despido intentada por MARISOL NOVOA PORRAS en contra de PROFESIONALES DE LIMPIEZA (PROFELIM), C.A.
2.- Las eventuales costas del presente proceso judicial
ACUERDO DE LAS PARTES
Tal y como ha sido señalado, por cuanto ambas partes nos hemos reunido para dirimir y resolver la situación planteada por causa de la presente demanda de solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, ambas hemos logrado un acuerdo en los mejores términos, por lo cual manifestamos de mutuo y común acuerdo en este acto convenir en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL DE CARÁCTER JUDICIAL a fin de terminar el presente litigio o reclamación entre las partes, la cual estará contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Las apoderadas judiciales en nombre del DEMANDANTE, declaran que este prestó servicios para LA DEMANDADA PROFESIONALES DE LIMPIEZA (PROFELIM), C.A, como Obrera de Mantenimiento y Limpieza, devengado un salario normal diario de Bs. 30.360,00, desde el desde el día 29 de junio de 2.004, hasta el 01 de febrero de 2.005, fecha en la cual terminó la relación por Despido Injustificado.
SEGUNDA: En fecha 09 de febrero de 2.005, los abogados CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS y FÉLIX RAFAEL MIERES REQUENA, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana MARISOL NOVOA PORRAS presentaron Solicitud de Calificación de Despido contra la Demandada PROFESIONALES DE LIMPIEZA (PROFELIM), C.A. Esta solicitud fue admitida y se ordenó la citación en la persona del Representante Judicial de la demandada.
TERCERA: Aún cuando PROFESIONALES DE LIMPIEZA (PROFELIM), C.A, rechaza y desconoce el derecho a las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de reenganche y pago de salarios caídos al DEMANDANTE, dado que no despidió a la ex trabajadora y no obstante las divergencias entre las partes anteriormente señaladas, con el fin de resolver definitivamente los planteamientos del DEMANDANTE, así como de terminar el presente litigio relacionado con la prestación de servicios de Obrera de Mantenimiento y Limpieza por parte del DEMANDANTE, para PROFESIONALES DE LIMPIEZA (PROFELIM), C.A, en consecuencia las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo único para el presente procedimiento; la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 73/CTMOS, (Bs.10.374.518,73), discriminados de la siguiente manera: SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES, (Bs. 6.994.518,73) por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.880.000,00), por concepto de Bono Único Transaccional y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, mediante cheque a nombre del Abogado FELIX MIERES. Esta suma será cancelada por PROFESIONALES DE LIMPIEZA (PROFELIM), C.A, los cuales serán cancelado, en fecha veintisiete (27) de Julio del presente año por ante este tribunal, mediante cheque.
CUARTA: Las partes hacen constar que los abogados CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS y FÉLIX RAFAEL MIERES REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.578.301 y 14.064.220, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 94.362 y 96.324, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana MARISOL NOVOA PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.957.303, suficientemente facultados para este acto, aceptan en nombre de la DEMANDANTE, a la más entera y cabal satisfacción de este y en descargo de PROFESIONALES DE LIMPIEZA (PROFELIM), C.A, el pago ofrecido en los términos expuesto.
QUINTA: Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido de que cualquier cantidad menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, los apoderados judiciales en nombre de LA DEMANDANTE, declaran, convienen y reconocen que PROFESIONALES DE LIMPIEZA (PROFELIM), C.A, no le adeuda ninguna otra cantidad de dinero a este por ninguno de los conceptos mencionados en este documento, por concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA DEMANDANTE, en forma personal a la sociedad mercantil denominada PROFESIONALES DE LIMPIEZA (PROFELIM), C.A, antes identificada.
SEXTA: La representación judicial del LA DEMANDANTE, y de PROFESIONALES DE LIMPIEZA (PROFELIM), C.A, convienen en otorgarse el más amplio y completo finiquito, operando la compensación de Ley conforme a la cual quedan extinguidas de pleno derecho cualesquiera acreencias que pudiera tener LA DEMANDANTE, en contra de PROFESIONALES DE LIMPIEZA (PROFELIM), C.A.
SEPTIMA: La representación judicial del LA DEMANDANTE, deja constancia que tanto ellas como este ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de la cantidad que recibe en este acto y hace constar que se le pagó a su satisfacción la suma de dinero señalada en la Cláusula Cuarta por concepto de pago total de los conceptos laborales causados por razón de la prestación de sus servicios a PROFESIONALES DE LIMPIEZA (PROFELIM), C.A. LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que llegar a la fase de impugnación y ejecución en el presente juicio. Habida estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con PROFESIONALES DE LIMPIEZA (PROFELIM), C.A, ha celebrado la presente transacción.
OCTAVA: Las partes reconocen expresamente a la presente transacción el carácter y la fuerza de la cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo, 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 6 y 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil. Asimismo convienen en que las costas y demás gastos en los cuales cada uno haya incluido con motivo del presente juicio, corren por la cuenta de cada una, incluyendo los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, sin que ninguna de ellas tenga que reclamar a la otra por estos conceptos.
NOVENA: LA DEMANDANTE, acepta que toda la información y resultados contenidos en la presente transacción, serán tratados y mantenidos como estrictamente confidenciales, en razón de lo cual no podrá divulgar el contenido de la transacción ni sobre las causas que la motivan, ni serán usados por LA DEMANDANTE, para ningún propósito distinto de lo aquí establecido sin el previo consentimiento de PROFESIONALES DE LIMPIEZA (PROFELIM), C.A.
DECIMA: Las partes solicitan de mutuo acuerdo de este despacho, que certifique la identidad de las partes, verifique el cumplimiento de los extremos legales y se cerciore de la libertad de actuación de los Representantes del Trabajador a los fines legales consiguientes establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en dicho artículo homologue la presente transacción en los términos previstos en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del mismo, hasta tanto conste en autos el pago ofrecido, instando a las partes a cumplir de buena fe, lo pactado en la presente transacción.
Se hace entrega en este acto de los escritos de pruebas presentado por la partes, quienes reciben conforme.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria Acc.,

Abg. Evelyn Lara.






Los Presentes