REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cuatro
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000224
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que en fecha 09 de marzo de 2004, se realizó la última actuación que consta en el expediente, en la cual este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda; y en virtud, que hasta la presente fecha se evidencia que ha transcurrido más de uno (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Este Tribunal se abstiene de librar la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no consta en autos dirección ni domicilio de la parte actora. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Martín Sucre López. La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
MSL/NM/mr.-