REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000321
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que en fecha 19 de mayo de 2004, se realizó la última actuación que consta en el expediente, en la cual este Juzgado libró boleta de notificación a la parte actora, para subsanar el libelo de la demanda, ya que no dio cumplimiento al numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en virtud, que hasta la presente fecha se evidencia que ha transcurrido más de uno (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Martín Sucre López. La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
MSL/NM/zb.-