REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de julio de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000487
Hoy, doce (12) de Julio de 2005, siendo las tres (3:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Jorge Eliécer Gorrín Hernández, titular de la cédula de identidad No. 2.574.803, asistido por la abogada en ejercicio Dasmarys Espinoza, inscrto en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, asimismo comparece la abogado, HELEN MILLAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 100.072, en su carácter de Apoderada judicial de la empresa demandada INVERSIONES E INGENIERIA AMBAR C.A; El ciudadano Juez, declaró abierto el acto, y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. En este estado, se le dió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Helen Millán, antes identificada, quien expuso: A los fines de poner fin a este procedimiento, y precaver un litigio eventual por cobro de diferencia de prestaciones sociales, ofrezco a la parte actora la cantidad total de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00). Seguidamente interviene el ciudadano Jorge Eliécer Gorrín Hernández, titular de la cédula de identidad No. 2.574.803, asistido por la abogada en ejercicio Dasmarys Espinoza, y expone: Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones planteadas y que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales que me corresponden, no quedando así la empresa demandada a deber nada por ningún concepto derivado de la relación laboral
Con la cantidad de dinero establecida en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que lo vinculó a LA EMPRESA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; el Código Civil de Venezuela; las leyes en materia de Seguridad Social;
EL TRABAJADOR declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionada libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.
.
EL TRABAJADOR y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
LA EMPRESA y EL TRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocer a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
A los fines de dar cumplimiento al arreglo transaccional contenido en esta acta, la abogada HELEN MILLAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 100.072, en representación de la empresa INVERSIONES E INGENIERIA AMBAR C.A.;.. entrega a la parte actora un cheque distinguido con el N° 20751988, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 2.781.959,31, quedando consignada así mismo copia de dicho cheque a los fines de que curse en este expediente. El saldo restante Bs.3.719.040,00, serán cancelados el día 29-07-2005 a las diez (10:00 a.m) de la mañana. El ciudadano Jorge Eliécer Gorrín Hernández, parte actora antes identificado, recibe el cheque da manos de la empresa. INVERSIONES E INGENIERIA AMBAR C.A., a su entera y cabal satisfacción. Las partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, y en vista del pago efectuado en este mismo acto, dé por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente procedimiento por Solicitud de Calificación de Despedido, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: Jorge Eliécer Gorrín Hernández, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, y en vista que el pago se ha efectuado en este mismo acto, se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cinco y cinco minutos de la tarde (5:05 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Martín Sucre
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
El Actor y su Apoderada Judicial.
Apoderada Judicial de la parte demandada
|