REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000426
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, aun cuando el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal procedió a realizar el llamado de Ley, a las puertas del Juzgado. Asimismo se deja constancia que por la parte demandada, compareció la abogada Dilza Medina , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.633, actuando como apoderado judicial de la empresa Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A., en su condición de parte demandada, carácter éste que dimana de instrumento poder , debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Municipio Libertador del Distrito Federal, de en fecha 27-08-2004, quedando anotado bajo el Nro. 88, Tomo 19, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. 194° Y 146°.
El Juez
Abog. Martín Sucre López
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
Apoderado Judicial de la parte demandada
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