REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000608
Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), por el ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.906.110, representado por su apoderada judicial abogada BEATRIZ RENGEL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.059, por una parte, y por la otra, el ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.330.972, en su carácter de representante legal de la empresa demandada I.C.M. PROYECTO 2001, C.A., contentivo de TRANSACCIÓN, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes; y visto asimismo la solicitud de que se homologue dicha; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).-
El Juez
Abg. Martín Sucre
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dictó y publicó dicha decisión, siendo las diez y cuarenta minutos. Connste.-
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
MS/NM/zb