REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000789
Hoy, dieciocho (18) de Julio de 2005, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado John Tomas Caballero Washington, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nos. 111.661, actuando como apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano Lisandro José Planchart Ortiz, con cédula de identidad N°. 8.335.860, tal y como se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., (TRANSBANCA), a través de su apoderado judicial, la abogada, Elena Amato, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 102.872, tal como se desprende de instrumento poder que riela a los autos. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto, y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. En este estado, se le dió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Elena Amato, antes identificada, quien expuso: A los fines de poner fin a este procedimiento, y precaver un litigio eventual por cobro de diferencia de prestaciones sociales, ofrezco a la parte actora la cantidad total de QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SESICIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.573.618,81), correspondientes al pago de la prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 12.073.618,81 y la cantidad de Bs. 3.500,00,00 por concepto de salarios caídos y por compensación por cualquier posible diferencia de prestaciones sociales que pudiere existir. Seguidamente interviene el ciudadano Lisandro José Planchart Ortiz, titular de la cédula de identidad No. 8.335.860, acompañado de su apoderado judicial y expone: Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones planteadas en el escrito de transacción judicial que suscribo hoy libre de apremio, y estoy en cuenta de su contenido, que formará parte integral de la presente acta. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente procedimiento por Solicitud de Calificación de Despedido, y precaviendo un litigio eventual de prestaciones sociales, se han liquidado pormenorizadamente cada uno de los conceptos y beneficios correspondientes al extrabajador, y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: Lisandro José Planchart Ortiz, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, y en vista que el pago se ha efectuado en este mismo acto, se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Martín Sucre
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
El Actor y su Apoderada Judicial.
Apoderada Judicial de la parte demandada
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