REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001117
Hoy, diecinueve (19) de julio de 2005, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece la abogada JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 45.815. en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Nelson Marrón, con cédula de identidad Nº 1.308.393, en su condición de parte actora, carácter éste que dimana de instrumento poder que cursa en autos y por la otra comparece en representación de la empresa demandada ASOCIACION CIVIL BAHIA VERDE, C.A. los abogados José Daniel Ojeda, Arelis Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.884 y 99.312, en su condición de Apoderados Judiciales, tal y como consta en instrumento poder que cursa en autos. Se deja expresa constancia que en representación de la codemandada PDVSA, se encuentra presente su apoderado judicial el abogado Willman Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.338, carácter éste que dimana de instrumento poder que consta en autos, y se encuentra presente el ciudadano JORGE BRAVO, con cédula de identidad N° 8.329.284, en su condición de Presidente de la Asociación Civil “Bahía Verde“. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado. Se deja constancia que las partes, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en los siguientes términos: Nosotros, JORGE BRAVO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Puerto la Cruz, titular de la Cédula de Identidad N0. 8.329.284, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL “BAHIA VERDE”, domiciliada en el Campo Residencial Guaraguao, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Subalterno del Distrito Sotillo, en fecha 21 de julio de 2.000, quedando anotado bajo el N0 42, folios 319 al 325, Tomo Tercero, protocolo primero, cuya última modificación consta de asiento inscrito en la mencionada oficina, en fecha 08 de abril de 2.003, bajo el N° 35, folios 223 al 228, protocolo primero, tomo primero, quien en lo adelante se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra la Abogado en Ejercicio: JUDITH RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 45.815 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: NELSON MARRON, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N°. 1.308.393, y de este domicilio, representación esta que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Barcelona, en fecha 19 de Octubre de 2.004, bajo el N°. 04, tomo 161 de los libros de autenticación llevados ante ese despacho, quien el lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en celebrar una Transacción Judicial con las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERO: Que EL TRABAJADOR: NELSON MARRON, en fecha primero (01) de Septiembre de 2.000, comenzó a prestar sus servicios en calidad de: GERENTE ADMINISTRATIVO, en forma ininterrumpida en las Instalaciones de EL PATRONO, domiciliado en el campo residencial guaraguao, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien ejecutaba contratos de mantenimiento y reparaciones en el campo Residencial Guaraguao, para la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA).
SEGUNDO: Que EL TRABAJADOR, en fecha 03 de Noviembre de 2.003, fue despedido sin justa causa por EL PATRONO, devengando de la relación de Trabajo, un salario normal por la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.1.074.525,04) mensuales, con una jornada de trabajo de 7:30 a.m. a 11:30 m. y de 1:00 pm. a 5:00 pm. Es decir, que EL TRABAJADOR laboró durante un tiempo ininterrumpido de tres (03) años, dos (02) meses y (03) días de servicios.
TERCERO: Que con el fin de lograr un arreglo positivo por vía de Transacción Judicial para ambas partes EL PATRONO, conviene en fijar con carácter amistoso, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que eventualmente le pudiesen corresponder a EL TRABAJADOR, derivado de la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO y su finalización, la Cantidad siguientes: 1).- OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00), cancelados en este mismo acto mediante Cheque Nº. 48016345, del Banco Mercantil, a nombre de EL TRABAJADOR, por concepto de pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales adeudados, representados en Preaviso, Antigüedades, Bono Vacacionales, Vacaciones y Utilidades vencidas y fraccionadas. 2).- DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), mediante cheque Nº. 09016346, del Banco Mercantil, a nombre de la Abogado: JUDITH RIVERO MOY, por concepto de Honorarios Profesionales.
CUARTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION: EL TRABAJADOR, conviene en recibir la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00), en la forma ut-supra, y la Abogada declara estar conforme y recibe en este acto la suma de DOS MILLONES QUININTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), en la forma indicada.
QUINTO: FINIQUITO TOTAL: EL TRABAJADOR, convienen y reconocen, que con la cancelación descrita en el particular cuarto, se da por satisfecho, quedando así extinguida cualesquier derechos o diferencias que EL TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra EL PATRONO. Adicionalmente, se expresa que con ocasión de la suscripción de la transacción objeto de este acto, EL TRABAJADOR declara DESISTIR del presente juicio que por cobro de prestaciones sociales tiene incoado contra EL PATRONO Asociación Civil “Bahía Verde”; así mismo declaran desistir de cualquier reclamo o acción que pudieren intentar contra EL PATRONO, por los conceptos señalados, o por otros conceptos relacionados o derivados de la relación de trabajo, tanto ante las autoridades administrativas competentes como ante los Tribunales de Justicia. Así mismo, el demandante declara que no tiene nada que reclamar por ningún concepto a la codemandada PDVSA PETROLEOS, S.A., de las obligaciones y derechos que pudieran surgir por los conceptos demandados en el libelo de demanda, para la prenombrada empresa.
SEXTO: EL TRABAJADOR, declara su total conformidad con la presente transacción y aceptan los pagos mencionados, por concepto de pago único y definitivo, y a su vez declara que EL PATRONO como la codemandada PDVSA PETROLEOS S.A., nada le queda a deber por ningún otro concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, constituyendo dicho pago un total finiquito y definitivo entre las partes.
SEPTIMO: COSA JUZGADA: A los fines que la represente transacción surta los efectos de cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta, al ciudadano Juez de la causa, se sirva HOMOLOGAR, el acuerdo contenido en esta Acta, y otorgarle los efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo Judicial del expediente y se da por terminado el presente procedimiento, se devuelven los respectivos escritos de las pruebas y sus anexos a las partes, dejándose constancia en este acto del pago de la obligación contraída por parte de la Demandada Asociación Civil “Bahía Verde”. Se leyó el texto íntegro de la presente acta, siendo las tres y cincuenta y siete minutos de la tarde (3:57 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abog. Martín Sucre López La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
Los Presentes
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