REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Quinto Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2005-000444


En el día hábil de hoy, veinte (20) de Julio de dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el Abogado en Ejercicio ATILIO ABREU ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.906, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS RAFAEL GUAIPO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.902.189, en su condición de parte actora, quien se encuentra presente en este acto, y por la empresa A. GARCIA S. & Cia. SUCESORES, COMPAÑÍA ANONIMA; los abogados Javier José Carrera Echegaray y Virgilio Padilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.534 y 80.777 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales, de la mencionada empresa, carácter que dimanan de instrumentos poderes que cursan en autos. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, así mismo explicó el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. En este estado, se le dió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado, Javier José Cabrera Echegaray, antes identificado, quien expuso: A los fines de poner fin a este procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la presente demanda., cantidad ésta que serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Bs, 2.500.00,00, para el día 29 de julio de 2005, antes de las 10:00 a.m. y la cantidad de Bs. 2.500.000,00 el día 30 de agosto de 2005, antes de las 10:00 a.m.. Es Todo. En este estado toma la palabra la parte actora ciudadano Jesús Rafael Guaipo Reyes, con cédula de identidad N° 4.902.189 y expone: Acepto el pago por la cantidad antes ofrecida y declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deber nada por ningún concepto derivado de la relación laboral, así como también el trabajador. Las partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, dé por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, la cual cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y vista de que la mediación ha sido positiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales; y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: Jesús Rafael Guaipo Reyes, ya identificado, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada; no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las doce y treinta y cuatro minutos de la tarde (12:34 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Martín Sucre

La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
Apoderado Judicial de la parte Actora




Apoderados Judiciales de la parte demandada