REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002550
Visto el escrito presentado en fecha veinte (20) de Julio de dos mil cinco (2005), por una parte, por el ciudadano WILLIAMS BARRIOS REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.290.288, asistido en este acto por el Abogado IVAN TAYUPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.271, y por otra parte, la empresa COINCHAPADOS, C.A., representada en este acto por el Abogado ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, contentivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO; vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Martín Sucre.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
MS/NM/dno.-