REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de julio de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-001204

Hoy, veintisiete (27) de Mayo de 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado Arnaldo José Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 57.804, actuando como apoderado judicial del ciudadano Alfredo José Millán Marcano con cédula de identidad N° 10.793.405, en su condición de parte actora, carácter éste que dimana de instrumento poder apud acta que corre inserto en el folio trece y su vuelto y por la otra comparece en representación de la empresa demandada MARCELO Y RIVERO COMPAÑÍA ANONIMA, y CENTRO, DISTRIBUIDORA DE CAFÉ COMPAÑÍA ANONIMA (CEDIC C.A.), la abogada Ybethmi Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.060, apoderada judicial de las empresas demandadas, tal y como consta en instrumento poder que corre inserto en autos., a los folios 32,33,3435,36 del presente expediente. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto, y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. En este estado, se le dió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, Ybethmi Hernández, quien expuso: A los fines de poner fin a este procedimiento, ofrezco a la parte actora el pago de los conceptos demandados, los cuales son: Antigüedad Art.108 Ley Orgánica del Trabajo Bs.6.693.159,69 mas 2 días adicionales por año Bs. 223.105,32, Despido Injustificado Art.125 ejusdem Bs.3.346.579,84, Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs.2.231.053,23, Utilidades Art.174 ejusdem 1.676.554,93, Vacaciones Fraccionadas Art. 219 ejusdem mas Bono Vacacional Fraccionado Art.223 ejusdem Bs.2.205,99 más 24.265,93, Días Trabajados no cancelados Bs.555.910,32 más 502.966,48 Bs., Días Feriados Trabajados no cancelados Bs. 397.078,80 mas 198.539,40 Bs., Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 538.281,04, menos deducción de adelanto de prestaciones sociales por Bs.2.500.000,00, por un monto total a pagar de TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 13.997.088,88), según cálculo de prestaciones sociales elaborada por el Lic. Roberto Bocca Guitián, quedando todos los conceptos satisfechos con dicho pago. De esta cantidad de 13.997.088,88 Bs. será efectivamente pagado al ciudadano Alfredo Millán el 75%, ya que el 25% será retenido por la empresa por medida decretada en juicio de pensión de alimentos de la cual fue notificada contra el ciudadano Alfredo Millán, y será emitido cheque de gerencia a nombre del Tribunal Primero de la Sala de Juicio No. 1 de Protección al Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La empresa se compromete para el día lunes 01 de agosto hacer entrega del cheque por la cantidad antes determinada a nombre de Alfredo Millán, asimismo entregará al trabajador constancia de trabajo y el beneficio correspondiente al Paro Forzoso conforme lo dispone la Ley. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora, Abg. Arnaldo José Rojas, y expone: acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones planteadas y en tal sentido declaro, que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deber nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: Alfredo Millán, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cinco y treinta y cinco minutos de la tarde ( 5:35 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Martín Sucre
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
Apoderado Judicial de la parte Actora




Apoderado Judicial de la parte demandada