REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001119
Visto el contenido de la diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005), incoada por el ciudadano EDUARDO DIAZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.906.940, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.572, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste de la presente demanda por Calificación de Despido, interpuesto contra la empresa CANTV; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Martín Sucre López.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
MSL/NM/mr.-