REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de Julio de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000959
Hoy, veintiocho (28) de Julio de 2005, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano José Alberto Rodríguez Luna, titular de la Cédula de identidad Nro.8.349.77, en su condición de parte actora, asistido en este acto por MARIBEL FERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.223.833, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.203, y por la empresa Cervecería Polar C.A., su apoderada judicial, Vilma Arabella Escudero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.953, tal como consta de poder que debidamente certificado cursa en autos a los folios 18 al 22; Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado., con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, para poner fin al presente procedimiento y precaver un juicio futuro por cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Entre CERVECERÍA POLAR, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de marzo de 1941, bajo el Nº 323, tomo 1, expediente Nº 779, sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones de DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C.A. (DIPOLORCA), en virtud de la fusión por absorción acordada por ambas empresas en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esta compañía celebrada en fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio de 2003, bajo el Nº 16, Tomo A-12, parte demandada en el presente procedimiento, que en lo sucesivo y a los efectos de cuanto aquí se expone se denominará LA DEMANDADA, debidamente representada en este acto por ARABELLA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.766.478, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.953, quien procede en su carácter de apoderada judicial de LA DEMANDADA, carácter que consta en el expediente posteriormente identificado, por una parte; y por la otra, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ LUNA, titular de la cédula de identidad No 8.349.777, y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE, asistido en este acto por MARIBEL FERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.223.833, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.203, y de este domicilio, hemos convenido en celebrar una TRANSACCIÓN, con el objeto de poner fin al juicio incoado por EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA por calificación de despido y pago de salarios caídos, contenido en el expediente signado bajo el Nº BP02-S-2005-000959, de la nomenclatura llevada por este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Esta transacción contiene en sus distintas cláusulas una relación circunstanciada de las causas que la motivan y los derechos comprendidos en la misma, de acuerdo a lo que de seguidas se expone:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por EL DEMANDANTE e igualmente dar por terminada la relación laboral existente entre LAS PARTES y consecuentemente poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber o existir o que se pudiera plantear en el futuro, y que tenga su causa en la relación de trabajo que unió a las partes; transacción que se rige por los términos y condiciones que se expresan a continuación:
SEGUNDA: Duración de la relación y causa de la terminación. La relación que unió a las partes tuvo su inicio en fecha 04 de junio de 1990 y finalizó el 22 de marzo de 2005, por decisión unilateral de LA DEMANDADA, siendo el último cargo ocupado por EL DEMANDANTE el de MAESTRO MECANICO I.
TERCERA: De la Liquidación. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, las partes de mutuo consentimiento elaboraron la siguiente liquidación tomando en cuenta los componentes para el pago de los diversos conceptos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo; la convención colectiva vigente y las bonificaciones devengadas por EL DEMANDANTE durante su relación de trabajo.
Fecha de inicio: 04 de junio de 1990.
Fecha de terminación: 22 de marzo de 2005.
Causa de la terminación: Despido injustificado.
Cantidad devengada por El DEMANDANTE: Salario Básico: TREINTA Y SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 36.336,00). Salario Integral: SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 66.784,88)
De las cantidades adeudadas por LA DEMANDADA a “El DEMANDANTE” (asignaciones):
Sueldo Básico: Bs. 72.672,00; Reintegro Seguro HCM: Bs. 266.570,81; Reintegro Préstamo Vehículo: Bs. 852.339,85; Utilidades: Bs. 2.511.036,95; Vacaciones fraccionadas (63.72 días): Bs. 3.332.106,15; Diferencia Prestación de antigüedad (15 días) Bs. 1.001.773,20; Indemnización por despido (Artículo 125 LOT) (150 días) Bs. 10.017.732,00; Cuota parte utilidades: Bs. 354.666,25; Indemnización sustitutiva del preaviso (90 días) Bs.6.010.639,20; Días adicionales prestación de antigüedad (artículo 108) (14 días)Bs. 758.074,25; para un total de VEINTICINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.177.610,66).
De las deducciones:
Seguro Social Obligatorio Bs. 10.578,55; Retención INCE: Bs. 12.555,20; Seguro paro Forzoso: Bs. 1.322,35; Ahorro habitacional obligatorio: Bs. 2.543,55; Préstamo compañía urgente: Bs. 1.130.000,00; Préstamo compañía personal: Bs. 2.096.661,00; Préstamo seguro vida y A.P.: Bs. 7.806,20; para un total por concepto de deducciones de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (3.261.466,85).
De la Cantidad total a cancelar por LA DEMANDADA por concepto de prestaciones sociales: La cantidad total de la liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, a cancelar a EL DEMANDANTE, de conformidad con las anteriores cantidades calculadas por las partes y en base el salario devengado, es de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.916.143,81) y es entregada en este acto por LA DEMANDADA directamente a EL DEMANDANTE, mediante cheque No. 03630007, librado a su nombre, en contra del Banco Provincial.
CUARTA: Igualmente en este acto LA DEMANDADA ofrece a EL DEMANDANTE, y éste acepta, el pago de la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 654.048,00), por concepto de Domingos y días feriados trabajados y no cancelados, que recibe EL DEMANDANTE mediante cheque, identificado con el Nº 03630010, por la suma de Bs. 654.048,00 y librado a su favor, en contra del Banco Provincial.
QUINTA: De igual forma LA DEMANDADA ofrece en este acto a EL DEMANDANTE, y éste acepta, el pago de la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.323.984,00), por concepto de salarios caídos causados durante el presente procedimiento, que recibe EL DEMANDANTE mediante cheque, identificado con el Nº 03630022, por la suma de Bs. 4.323.984,00 y librado a su favor, en contra del Banco Provincial.
Pago de bonificación especial
SEXTA: Así mismo y con el propósito de dar por terminado el presente proceso, LA DEMANDADA en este acto ofrece a EL DEMANDANTE, y éste acepta, el pago de la suma de TRECE MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 13.105.824,19), por concepto de Bonificación Especial, que recibe EL DEMANDANTE mediante cheque identificado con el Nº 03630177 por la suma de Bs. 13.105.824,19 y librado a su favor, en contra del Banco Provincial, y que servirá para cubrir el pago de cualquier diferencia dineraria que pudiera resultar a favor de EL DEMANDANTE, tanto por concepto de salarios caídos, así como por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación de trabajo que estuvo vigente entre su persona y LA DEMANDADA durante el periodo comprendido entre las fechas antes mencionadas, con los consecuentes beneficios e indemnizaciones legales y muy especialmente Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 eiusdem. De esta manera, quedan incluidos y cubiertos en su totalidad dentro de la cantidad de dinero recibida como bonificación especial, sin que deban interpretarse en sentido restrictivo: el pago por omisión del preaviso (Art. 106 LOT); remuneración por labores prestadas en días de descanso semanales (Art.157 LOT), legales o convencionales; Utilidades fraccionadas (Art.174, Parágrafo Primero); remuneración por trabajo en jornadas nocturnas (Art.156 LOT); remuneración sobre tiempo y/u horas extras (Art.155 LOT), diarias y nocturnas; remuneración por días feriados (Art.153 LOT); remuneración por trabajo en días feriados (Art.154 LOT), tiempo de viaje legal y/o convencional, bonos por labores en jornada nocturna; transporte legal y/o convencional; salarios diarios, semanales, quincenales o mensuales y diferencias por salarios dejados de percibir. Asimismo, EL DEMANDANTE declara en forma expresa su voluntad de dar por transado a través de la presente Transacción, cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto. Adicionalmente, EL DEMANDANTE declara formal, expresa e irrevocablemente, que en el momento en que fue realizado el correspondiente examen médico de egreso, LA DEMANDADA lo atendió en forma eficiente y diligente, realizando los exámenes médicos necesarios para establecer su estado de salud a la fecha de su retiro, encontrándose en perfecto estado de salud, y reconoce y acepta que durante el lapso durante el cual prestó servicios personales subordinados a favor de LA DEMANDADA, no sufrió enfermedad profesional o accidente de trabajo alguno, por lo que, con la presente transacción, LA DEMANDADA, queda liberada de cualquier reclamo por responsabilidad objetiva o subjetiva, derivada del hecho ilícito que pudiere originar un daño moral, daño emergente o lucro cesante, y su subsiguiente reparación, y aquella responsabilidad derivada de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos Parciales, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. En consecuencia, EL DEMANDANTE conviene que el recibo de esta cantidad de dinero, cubre la liquidación de cualquier concepto laboral que le pudiere corresponder conforme a las leyes venezolanas que regulan la materia y aquellos acordados por las convenciones colectivas de trabajo que han regido o rijan en LA DEMANDADA, acordando por ende en transar a su total y entera satisfacción, todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación que le pudieran corresponder en virtud de las disposiciones contenidas en las mismas; declarando adicionalmente, que quedan satisfechas todas sus exigencias y no se le adeuda prestación u obligación dineraria alguna por cualquier concepto que pudiera haberse derivado de la vinculación jurídica laboral que existió entre las partes y por ello, EL DEMANDANTE reconoce que LA DEMANDADA nada queda en deberle por concepto alguno. Cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, bien sea en favor de EL DEMANDANTE o de LA DEMANDADA, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de cualquier reclamación posterior, respecto a los conceptos y beneficios que pudieron haberse derivado de la vinculación jurídica laboral que mantuvieron ambas partes, pues expresamente se declara que quedan transados todos los conceptos indicados y los no señalados expresamente que se pretendan hacer valer, en aras de mantener la armonía entre las partes, y de precaver cualquier otra reclamación o litigio eventual, lo cual ha sido aceptado por las mismas.
SEPTIMA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá por separado los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta Transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA.
OCTAVA: Las partes dejan constancia que el abono de la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108, atendiendo a la voluntad de EL DEMANDANTE, expresada por escrito al inicio de la relación laboral, le era depositada y liquidada mensualmente, en forma definitiva en un fideicomiso individual que contrató en su propio nombre y bajo su sola responsabilidad con el BBVA Banco Provincial, S.A. Banco Universal, indicando expresamente, entre otras estipulaciones, que lo depositado mensualmente se pagaría al término de la relación de trabajo, por lo que EL DEMANDANTE deberá proceder a liquidar dicho fideicomiso directamente con la entidad financiera fiduciaria.
NOVENA: Con la firma de la presente transacción, las partes declaran que nada más quedan a deberse o reclamarse por ningún concepto de naturaleza laboral, o derivado directa o indirectamente de la relación laboral que los unió, por lo que mutua y recíprocamente se otorgan el más amplio y total finiquito. Adicionalmente, EL DEMANDANTE declara formal, expresa e irrevocablemente, que la suma
DECIMA: Mecanismo de Terminación del presente Juicio:
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente transacción, las partes piden al Tribunal que declare finalizado el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 262 del Código de Procedimiento Civil. Queda expresamente
entendido que el avenimiento se efectúa como contrapartida de la entrega de las cantidades antes referidas y que en su totalidad ascienden a la suma CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) y en la forma en que han sido acordadas, según las circunstancias debidamente analizadas conjuntamente por las partes en la presente transacción.
DECIMA PRIMERA: El presente contrato de transacción se celebra de acuerdo con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber concluido el juicio por nulidad de renuncia y pago de pensión de jubilación y demás conceptos laborales y ordene su archivo. Ambas partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con la normativa precedentemente citada, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio directa o indirectamente relacionados con los hechos mencionados en este documento o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción, se ha convenido en que quedan total y definitivamente transigidos. Igualmente las partes solicitan le sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que acuerde su homologación.
DECIMA SEGUNDA: Se elige a la ciudad de Barcelona como domicilio especial para todos los efectos de este convenio.
Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente procedimiento por Solicitud de calificación de Despido por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: Eugenio Briceño, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, y en vista que el pago se ha efectuado en este mismo acto, no se ordena el archivo del expediente, hasta que conste en autos el cumplimiento de la consignación del documento de liberación de hipoteca, el cual será entregado por a la empresa demandada, en un lapso no mayor a quince (15) días continuos. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Martín Sucre
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
El Actor y su Apoderado Judicial.
Por la DEMANDADA
En Barcelona, a los veintisiete (27) días de julio de dos mil cinco.
LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA
EL TRABAJADOR DEMANDANTE
LOS APODERADOS DEL TRABAJADOR
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