REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (6) de julio de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000498

En el día hábil de hoy, seis (06) de Julio de dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el abogado Lorenzo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.992, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano José Osorio Amaral, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.216.965, en su condición de parte actora, carácter éste que dimana de instrumento poder que cursa en autos, a los folios seis y siete y por la otra comparece en representación de la empresa demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, COMPAÑÍA ANONIMA (CONFURCA), los abogados JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.548 y 72.731, en su condición de Apoderados Judiciales, tal y como consta en instrumento poder que consigna en este acto, para que le sea devuelto, previa certificación por secretaría. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, así mismo explicó el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. En este estado, se le dió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogada, JOHANNA RINCONES DI ROCCO, antes identificada, quien expuso: A los fines de poner fin a este procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad total de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la presente demanda., cantidad ésta que serán cancelados en diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha. Es Todo. En este estado toma la palabra el apoderado judical de la parte demandada, Lorenzo Hernández y expone: En nombre de mi mandante declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deber nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Las partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, dé por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, la cual cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y vista de que la mediación ha sido positiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales; y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: José Osorio Amaral, ya identificado, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada; no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las once y un minutos de la mañana (11:01.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Martín Sucre

La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
Apoderado Judicial de la parte Actora




Apoderados Judiciales de la parte demandada