REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000057
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de julio de dos mil cinco (2005), por el demandante ciudadano JOSE MANUEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.243.368, asistido por la abogada CARMEN MARÍA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.980, por una parte, y por la otra, la empresa demandada SERVICIOS CUYUNI E.T.T. C.A., representada por su apoderada judicial NATALIA DE PAZ GARMENDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.839, contentivo de Transacción; y visto asimismo, que se homologue dicha transacción, se de por terminado el procedimiento y se expidan dos (2) copias certificadas de la mencionada transacción y del auto que homologue; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, incluyéndose a la misma el presente auto; da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días de mes de julio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez
Abg. María Auxiliadora Chávez. La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
MAC/RV/zb.-
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