REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de julio de dos mil cinco
195º y 145º

AUDIENCIA DE JUICIO

ASUNTO: BP02-L-2003-002793
PARTE ACTORA: ANA COCHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.218.232.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Se desconoce
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISABELINA REYES ACOSTA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Julio de dos mil cinco (2005), reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, del Palacio de Justicia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, seguido por la ciudadana Ana Coche, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.218.232 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez, Abog. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abog. NOEMI MOGNA y el Alguacil JAVIER AGUACHE, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia. Asimismo deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR por medio de su de apoderada Judicial la abogada ISABELINA REYES ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.71 tal y como consta en copia simple del instrumento poder consignado en este acto. Verificadas la inasistencia de la parte actora, el tribunal de conformidad de conformidad con el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDO la acción y terminado el procedimiento, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no transcurra el lapso legal previsto para que la parte actora interponga los recursos que contra la misma creyere pertinente. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.339. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Asimismo se ordena agregar a los autos la reproducción audiovisual de la presente audiencia. Siendo las 02:02 p m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ





APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. NOEMI MOGNA.