REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000680
Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de julio de dos mil cinco (2005), por los ciudadanos HERNÁN MENDOZA, FRANCISCO MANUEL MARCANO, ELADIO JOSE BARCENAS y CARLOS DANIEL JORDAN SANTANA, representados por la abogada ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA B, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, por una parte, y por la otra, el abogado RAFAEL ANTONIO NATERA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.192, en su carácter de apoderado judicial de la demandada G.B.C INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A, contentivo de transacción; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, y da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, en Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.