REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH05-L-2002-000261
Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2.005, presentada por los abogados en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA titular de la cédula de identidad número 3.954.316 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.499 en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante ciudadano TOMAS ANTONIO AREVALO plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra JULIO CESAR REYES, titular de la cédula de identidad número 8.490.192 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.499 en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, GLORIA DEL CARMEN MENDEZ DE LOPEZ plenamente identificada en autos, mediante la cual la parte actora a través de su apoderado judicial desiste del procedimiento y de la acción interpuesta, y visto el consentimiento por parte de la demandada a traves de su apoderado judicial y por cuanto las partes de mutuo y común acuerdo solicitan formalmente la homologación de dicho desistimiento, la terminación del proceso y de la misma manera el archivo del expediente. Este Tribunal, en virtud que según el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y siendo que asimismo el artículo 265 eiusdem establece que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; Por cuanto están dado los extremos legales para dar por consumado el desistimiento manifestado por la parte actora y consentido por la parte demandada, la suscrita Juez HOMOLOGA tal desistimiento quedando consumado el acto y le otorga carácter de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente respectivo. Ahora bien, habiendo quedado consumado el desistimiento en los términos expuestos y en vista que se habían embargado bienes de la demandada según se evidencia de Acta de embargo que riela a los folios 216 del presente expediente tal y como fue solicitado por la parte demandada, este Tribunal libera el bien inmueble embargado conformado por una casa con las siguientes características: Techo de Zinc, paredes de bloques y piso de cemento, integrada por tres (03) habitaciones, una (01) sala corredor, una (01) cocina y un (01) baño, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar que es o fue de Gloria Méndez . Sur: Casa y solar que es o fue de Cleotilde Méndez. Este: Solar de la casa que es o fue de Edith Matute; y Oeste: Calle Mayor Figuera, enclavada sobre una parcela de terreno perteneciente a los ejidos del Municipio Aragua, constante de Ocho Metros con Noventa Centímetros (8,90 mts) de frente por Veintidós Metros con Setenta Centímetros (22,70) de fondo, configurando una área total de 202,03 metros cuadrados, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, en fecha 24 de agosto de 2001, anotado bajo el número 48, folios 11 al 101, Tomo ocho (8), de los Libros de Autenticaciones respectivos. Ofíciese al Ciudadano Registrado Inmobiliario del Municipio Aragua del estado Anzoátegui la Liberación del bien antes descrito. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria
Abg.. Isolina Vásquez Salazar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
La Secretaria
Abg.. Isolina Vásquez Salazar
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