REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio (04) de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BH05-L-2002-000392
DEMANDANTE: JOSE CAL. C.I. No. 3.021.039
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. JOSE DEL CARMEN CONTRERAS, ANA ARAUJO VILLASMIL, EDGAR ROMERO ZUE, CARLOS ENRIQUE ZUE CAMARILLO, MARIO CACERES QUINTERO, ALICIA PALMA, DIOGENES VELASQUEZ, JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA Y JOSE LUIS NAVARRETE, inscritos en el Instituto de prevision Social del Abogado bajo los números: 14.699, 16.503, 11629, 56.629, 17.807, 56.843,88.844, 39.499 Y 80.730 respectivamente
EMPRESAS DEMANDADAS: OTEPI FOSTER WHEELER SOCIEDAD ANONIMA Y SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA OTEPI FOSTER WHEELER SOCIEDAD ANONIMA : ABOG. HERNAN J. TAMAYO C. Inscrito en el Instituto de Prevision Social de Abogado bajo el No. 54.799.
APODERADO DE LA DEMANDADA SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A: ABOG. DANIELA LIUBE PALERMO VALERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 106.498.
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los Cuatro (04) días del mes de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 8:45 de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Diferencia de Prestaciones
Sociales, incoada por el ciudadano JOSE CAL, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.021.039, en CONTRA de las empresas OTEPI FOSTER WHEELER SOCIEDAD ANONIMA Y SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la representación judicial de las empresas demandadas, OTEPI FOSTER WHEELER SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio HERNAN J. TAMAYO C. Inscrito en el Instituto de Prevision Social de Abogado bajo el No. 54.799 y SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A. representada por su apoderada judicial DANIELA LIUBE PALERMO VALERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 106.498, quienes presentan Instrumentos Poder en original y copia simple para acreditar sus representaciones en este acto, y piden de este Tribunal la certificación de las copias presentada para que sean agregadas al expediente respectivo y asimismo piden se les devuelva el original; este Tribunal observa que no se encuentra presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado y asi deja constancia de la incomparecencia del actor; en consecuencia, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y asi se decide. En cuanto a la certificación de las copias simples de los poderes presentados por los apoderados judiciales de las demandadas, se ordena su certificación por secretaría así como la devolución de sus originales tal y como fue solicitado por los apoderados presentes, se agregan a los autos las copias una vez certificadas. Seguidamente los apoderados judiciales de las empresas demandadas solicitan de este Tribunal copia certificada de la presente acta. El Tribunal proveerá sobre lo solicitado dentro del término de Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez, Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Apoderados Judiciales de las Demandadas
Secretaria.
Abog. Isolina Vasquez Salazar