REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2002-000188
En fecha 4 de julio de 2.005, los ciudadanos TEODORO EVANOFF, titular de la cédula de identidad No.2.116.170, asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN TIBERIO JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.694, actuando en su carácter de Presidente de VIALIDAD DE ANZOÁTEGUI (VASA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de febrero de 2005, anotado bajo el número 21, Tomo A-13, por cuanto la CORPORACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (CIVASA), antiguamente denominada VIALIDAD DE ANZOÁTEGUI (VASA), según modificación inscrita ante la misma oficina registral nombrada, en fecha 29 de junio de 2.005, suficientemente identificada en autos, como parte demandada, por una parte y por la otra, FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.987, suficientemente acreditado en autos como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos NUMA ALBERTO BARRETO MARTÍNEZ, LUISA ALICIA GAMARDO y SUSANA GONZÁLEZ; suficientemente identificados en autos, actuando con tal carácter comparecieron ante este Tribunal y consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-L-2002-000188 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los señalados ciudadanos NUMA ALBERTO BARRETO MARTÍNEZ, LUISA ALICIA GAMARDO y SUSANA GONZÁLEZ contra VIALIDAD DE ANZOÁTEGUI (VASA), solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre la CORPORACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (CIVASA), antiguamente denominada VIALIDAD DE ANZOÁTEGUI (VASA), otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio; asimismo este Juzgado, no ordena el archivo del expediente No. BP02-L-2003-000318, hasta tanto la hoy demandada no cumpla en su totalidad la obligación de pago definitivo que asumió en el escrito transaccional

Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los seis días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.

Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: En esta misma fecha, 6 de julio de 2005, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 10:20 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ